* -Constitución Provincial (1988)
Art. 110. Corresponde al Poder Legislativo:
(...) 22. Elaborar normas protectoras del medio ambiente, sistemaecológico y patrimonio natural, asegurando la preservación del medio, manteniendo la interrelación de suscomponentes naturales y regulando las acciones que promuevenla recuperación, conservación y creación de sus fuentesgeneradoras.
Art. 252. Son atribuciones y deberes del Gobierno Municipal, sinperjuicio de lo que establezcan las Cartas Orgánicas y la Ley Orgánicade Municipalidades y Comunas: (...) 9. Preservar el sistemaecológico, los recursos naturales y el medio ambiente, afin de garantizar las condiciones de vida de los habitantes.
* -Decreto 1318 (1997), que contempla la realización del informede Impacto Ambiental en las distintas etapas tales como lade prospección, la de exploración y la de explotación y lasmedidas y acciones de prevención y mitigación del impactoambiental.
No se ha encontrado normativa específica relacionada conla materia en análisis.